Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 04-077, 07/10/2004
Expediente04-077
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Social dictó una sentencia en respuesta a un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, la parte demandante solicitó la ampliación de la sentencia, argumentando que se omitió ordenar el pago de intereses de mora e indexación. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que no incurrió en omisión, ya que el tema de los intereses no fue debatido en el caso. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

En este sentido, acatando lo anteriormente establecido, la Sala conocerá de las ampliaciones para esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y reparar aquellos errores de copia, de referencias o de calculo en que haya incurrido la decisión dictada. En el presente caso, el solicitante pide que esta Sala amplíe la sentencia proferida, por cuanto omitió ordenar el pago de los intereses de mora e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad ordenada a pagar. Considera oportuno esta Sala, señalar en primer lugar, cumpliendo su función pedagógica, que ha sido reiterada la doctrina jurisprudencial en cuanto a la inaplicabilidad de la corrección monetaria, en los juicios de estabilidad laboral, ello en virtud de que durante el juicio, las partes se encuentran en una expectativa de derecho, es decir, en tales procesos no se demanda el cobro de beneficios laborales porque el patrono se encuentra en mora, sino que se solicita se califique el despido y en caso de resultar procedente se ordenará el reenganche y el pago de los salarios caídos, resultando a partir de allí, la mora del patrono y la exigibilidad de los mismos, así lo ha señalado esta Sala, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, en los siguientes términos: “en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aun cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad.

Dispositiva

En consecuencia, se declara improcedente la presente solicitud. Así se decide. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónintereses de moraindexacióndespidoestabilidad laboralsentenciaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca