Sentencia N° 1294 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1294, Exp. 13-1264, 16/12/2013
Expediente13-1264
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Adolfo Hernández González, quien había sido declarado sin lugar en su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del término comenzó el 20 de julio de 2013 y venció el 17 de septiembre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de julio de 2013 y venció el día diecisiete (17) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días, siendo que hasta la fecha la parte demandante no ha consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia proferida por el el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 23 de abril de 2013. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónresponsabilidad solidarialey adjetiva laboralcostas

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