Sentencia N° 1294 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1294, Exp. 08-932, 11/08/2009
Expediente08-932
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte Superior que había confirmado la disolución del matrimonio. La decisión se basa en la correcta aplicación de las normas del Código Civil sobre el abandono voluntario del hogar conyugal, considerando que la parte demandante no demostró la voluntariedad del abandono por parte del demandado.

Extracto de la motiva

La presente decisión que se recurre en casación, ha sido dictada con ocasión a que esta Sala anteriormente, esto es, en fecha 4 de agosto de 2005, declaró lo siguiente: “CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 20 de septiembre de 2004 y SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la citada decisión. En consecuencia, se CASA CON REENVÍO el fallo impugnado, el cual se ANULA y, se ordena a la Corte Superior que resulte competente, dictar nueva decisión a acogiendo la doctrina establecida por la Sala”. Lo anterior se rememora en el presente fallo, toda vez que la Sala se ha percatado que en esta primera denuncia del recurso de casación contra la sentencia de reenvío, la parte demandada alega cuestiones que ya fueron estimadas en el fallo emitido por este Máximo Tribunal que dio origen a la sentencia de reenvío, al delatarse en esta nueva oportunidad, la infracción por la falsa aplicación del artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, el cual contempla la causal de divorcio por abandono voluntario, así como también la falsa aplicación del artículo 138 eiusdem, siendo que en la sentencia anteriormente anulada por esta Sala, la casación resultó procedente con ocasión de la denuncia sustentada en la falta de aplicación de los referidos dispositivos técnicos legales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de fecha 13 de marzo de 2008. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorcioabandonoscódigo civiljurisprudenciacasaciónresidencia conyugal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca