Sentencia N° 1293 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1293, Exp. 15-1199, 16/12/2015
Expediente15-1199
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, lo que permite que cualquier agravio pueda ser reparado en la sentencia definitiva. La Sala reafirma que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Es menester observar que en el caso bajo estudio, la decisión contra la cual se intentó el recurso de control de legalidad, debe ser calificada como una sentencia interlocutoria, toda vez que la misma fue proferida en el marco incidental que originó la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2015, mediante la cual se declaró la ineficacia del poder otorgado el 15 de abril de 2015 por el ciudadano José Gregorio Chacón Vivas, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil accionada y se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado, mediante decisión N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), lo siguiente: En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria. Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, en fecha 6 de agosto de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadjusticia laboralsentencias interlocutoriasadmisibilidadviolación de normasrecursos procesalesTribunal Supremo de Justicia