Sentencia N° 1293 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1293, Exp. 09-950, 16/11/2010
Expediente09-950
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José del Carmen Lucena contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar su demanda de indemnización por enfermedad profesional. La Sala encontró que el recurso adolecía de deficiencias técnicas y no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamentó en la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por el recurrente.

Extracto de la motiva

Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también debe construir su escrito de formalización, como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, que esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, de la lectura de la denuncia transcrita precedentemente se evidencia que la misma presenta serias deficiencias técnicas en su formulación; en primer lugar, no se indica en cuál de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuadra la denuncia; seguidamente se acusa que la sentencia recurrida adolece del vicio de contradicción en los motivos, pero cuando la formalizante pretende fundamentar este alegato, incurre en mezcla indebida de delaciones, puesto que, pareciera que lo que en realidad pretende impugnar es la conclusión de la decisión de alzada de que no quedó demostrado el hecho ilícito, ni el nexo causal entre éste y la enfermedad, así como la valoración de las pruebas realizadas por el juzgador, concretamente la evaluación del puesto de trabajo realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo (INPSASEL), así como el informe emanado de dicho Instituto, pero sin indicar la infracción de norma alguna que regule la apreciación o valoración de las pruebas, ni el establecimiento de los hechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de junio del año 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No procede la condenatoria en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

necesidad de pruebanexo causalindemnizaciónhigiene y seguridadhecho ilícitoLOPCYMAT

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