Sentencia N° 1293 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1293, Exp. 03-819, 07/10/2004
Expediente03-819
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por LUIS MARÍA NIÑO contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Ezequiel Zamora. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Especial Agraria. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que el asunto no cumplía con los requisitos para ser considerado agrario.

Extracto de la motiva

El presente expediente es remitido a esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, motivado a que en decisión de fecha 6 de marzo de 2003 la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente apelación, por razón de la materia. Al respecto, y visto que el presente asunto versa sobre un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de un Concejo Municipal, esta Sala Especial Agraria difiere del criterio de la precitada instancia contencioso administrativa, en razón de que, el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” Para el caso que nos ocupa, no estamos en presencia de una contención entre particulares, sino ante una acción interpuesta por un particular contra un Concejo Municipal, es decir, contra un órgano perteneciente a un Municipio que no tiene carácter de ente agrario, por lo tanto, la jurisdicción agraria carecería de competencia para conocer del asunto bajo estudio.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinara la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso de autos, por lo que SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo que por distribución le corresponda.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciaConcejo Municipaljurisdicción agrariarecurso de apelación

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