Sentencia N° 1292 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1292, Exp. 16-625, 09/12/2016
Expediente16-625
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Ylenia Margarita Yépez Martínez, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. Se establece que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se cumplió con la formalización en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito razonado que debía acompañar el recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la representación judicial de la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el jueves treinta (30) de junio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día martes diecinueve (19) de julio del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el doce (12) de agosto de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la ciudadana YLENIA MARGARITA YEPEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el primero (1°) de abril de 2016 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena a la recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizacióntemporalidad

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