Sentencia N° 1292 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1292, Exp. 13-1695, 12/08/2014
Expediente13-1695
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Alstom Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa relacionada con un accidente de trabajo. La apelación fue presentada tras la negativa de una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte recurrente, determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar y, por ende, declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar la solicitud de medida cautelar, consideró que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de un fumus boni iuris ni un periculum in mora que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se destacó que la falta de notificación adecuada a la empresa Construmarmol 2006, C.A. no constituía un vicio que afectara la validez del procedimiento administrativo, ya que la recurrente no pudo probar que dicha falta le hubiera causado un perjuicio irreparable. La Sala enfatizó que la medida cautelar no puede ser utilizada para adelantar el juicio principal, y que la decisión sobre la nulidad debe ser resuelta en la sentencia definitiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alstom Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, el 20 de septiembre de 2011. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoMedida CautelarAccidente de Trabajo