Sentencia N° 1292 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1292, Exp. 12-1777, 16/12/2013
Expediente12-1777
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJurisdiccion Contencioso Administrativa
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad Constructora Vialpa, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala determinó que el recurso era improponible debido a la suspensión de la eficacia de las normas que regulan dicho recurso, lo que implica que la sentencia de segunda instancia no puede ser impugnada. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo son competencia de los tribunales laborales y no de los contenciosos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que trasgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de causa. No obstante, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, mediante sentencia N° 1.149 del 17 de noviembre de 2010 (caso: Hotel Tamanaco C.A.), acordó la medida cautelar solicitada en el marco de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida contra los artículos 23, numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en este sentido, suspendió las disposiciones impugnadas, con la consiguiente inaplicación del recurso especial de juridicidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la decisión del 19 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia, SEGUNDO: FIRME la sentencia antes identificada. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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