Sentencia N° 1292 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1292, Exp. 11-949, 23/11/2011
Expediente11-949
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Trancarga Int´l Airways, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante, Johnny José Quevedo Chacín. La Sala analizó los argumentos de la demandada, que alegaba vicios en la decisión del juzgado inferior, incluyendo la carga probatoria y la condena a pagar gastos no probados.
Tras el análisis de los elementos sustanciales de admisibilidad, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala la recurrente demandada: Conforme a lo establecido en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia el vicio de suposición falsa con infracción de los artículos 12 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quebrantándose el orden público y menoscabándose la tutela judicial efectiva. Sostiene en apoyo a su delación, que en el caso concreto, el demandante al momento de su ingreso ya tenía un proyecto personal de radicarse en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, y que el ad quem incurrió en falso supuesto al condenar a la accionada sobre la base de un hecho que no se encuentra sustentado por el actor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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