Sentencia N° 1292 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1292, Exp. 06-643, 09/08/2006
Expediente06-643
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Lara y otro en el Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en el principio de la perpetuatio iurisdictionis, que establece que la competencia se determina por la situación fáctica existente al momento de la interposición de la demanda, sin que cambios posteriores afecten dicha competencia.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia se origina entre dos Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Estado Lara, y el otro en el Área Metropolitana de Caracas, los cuales se declararon incompetentes en los términos transcritos seguidamente: La Juez de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, determinó: (...), revisadas como ha (sic) sido las actas que (sic) procesales que conforman la presente causa y vistas (sic) la diligencia suscrita por la ciudadana MILARYS JOSEFINA SAAVEDRA REA, (...), de las cuales se desprende que la niña JOSMELY SAMIRALIM, se encuentra residenciada junto con su mamá en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, y en consideración a los (sic) establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (sic), el cual consagra como órgano competente para conocer al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. (...)

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley.

Palabras clave

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