Sentencia N° 1292 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1292, Exp. 02-645, 07/10/2004
Expediente02-645
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad absoluta de acto administrativo interpuesto por Enrique Guillermo Picó Gómez. El Juzgado Superior Tercero Agrario había declarado inadmisible la acción de nulidad por falta de ejercicio del recurso administrativo correspondiente. Posteriormente, la Sala Especial Agraria constató la inactividad procesal del apelante, quien no realizó actuaciones durante más de un año y nueve meses, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes no producirá la perención. En consecuencia, y en armonía con la norma supra reproducida y con vista a la falta de actividad procesal de la parte accionante, quien no acudió a la audiencia para que formalizara oralmente sus informes sobre la apelación que nos ocupa, se declara la perención de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, por consecuencia, se declara extinguido el presente proceso.

Palabras clave

nulidadperenciónacto administrativoinactividad procesalrecurso de apelacióncontencioso administrativoEstado Yaracuy

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