Sentencia N° 1291 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1291, Exp. 12-1588, 16/12/2013
Expediente12-1588
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Sigo Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y la falta de competencia del órgano administrativo para establecer indemnizaciones. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Con el propósito de decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sigo Venezuela, S. A. contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, se observa que, según afirma la apelante, una de las razones en que el juzgador de la causa habría fundamentado su decisión, se refiere a que lo pretendido cautelarmente lo obligaría a descender al análisis de los hechos y a valorar anticipadamente los medios de prueba, con lo cual la decisión cautelar constituiría una plena satisfacción de la pretensión principal. Sin embargo, esta Sala constata que el sentenciador no hizo tal pronunciamiento; por el contrario, consideró que no consta en autos que la beneficiaria del acto administrativo impugnado haya exigido judicialmente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, única circunstancia que pudiera causarle perjuicios de difícil reparación a la empresa accionante; y la sola existencia de la certificación administrativa no crea la convicción de que se interpondrá una demanda contra ella, caso en el cual “la existencia de este juicio constituiría defensa de la demandada en aquella posible causa”. Una vez precisado lo anterior se evidencia que, frente a lo aseverado por el juez de la causa, la apelante destaca en su escrito de fundamentación del recurso, el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada. En este sentido aduce que la presunción de buen derecho emerge de la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al juez natural, lo cual se desprende de las actuaciones que conforman el expediente administrativo; y la presunción del daño irreparable por la definitiva está presente, porque la trabajadora eventualmente podría demandar a la empresa a fin de reclamar el pago de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, lo cual ocasionaría gastos a ambas partes, y si dicha pretensión es resuelta antes que la relativa a la nulidad del acto administrativo, podrían surgir fallos contradictorios; además, la cuestión prejudicial que podría oponer la empresa, podría ser desestimada. Por lo tanto, señala la apelante que “la hoy desconocida consideración que el Juez puede tener respecto a la defensa (prejudicialidad) que [se] oponga (…), es lo que constituye actualmente un perjuicio” para la empresa, que estaría expuesta “a ser condenada, de ser el caso, en base a una certificación, por demás ilegal y arbitraria, pese al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en su contra”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sigo Venezuela, S.A., contra la decisión del 10 de octubre de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos constitucionalesdebido procesoindemnizacionesactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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