Sentencia N° 1291 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1291, Exp. 09-420, 06/08/2009
Expediente09-420
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por los abogados Mery Ferrer y Mazerosky Portillo en representación de varios ciudadanos, en relación a un juicio por accidente laboral que resultó en el fallecimiento de Juan Gregorio Palencia. La Sala examinó la competencia para conocer del asunto y determinó que, aunque la solicitud se refería a un juicio en el que se había declinado la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, la Sala era competente para conocer del pedimento debido a su relación con la materia laboral y de protección de menores. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de representación legal adecuada, ya que los abogados no presentaron los poderes notariales que acreditaran su condición de apoderados de los demandantes. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al haberse verificado el supuesto de hecho de inadmisibilidad previsto en la norma citada supra, relativo a la falta de representación, resulta forzoso concluir que la solicitud de avocamiento sometida a la consideración de esta Sala es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Mery Ferrer y Mazerosky Portillo, quienes afirmaron actuar en representación de los ciudadanos Argenis Rafael Palencia, Ana Sofía García, Katiella Yedra, y de los menores hijos de esta última, K.A.P.Y. y D.A.P.Y. –cuyas identidades se omiten conteste con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes–. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

avocamientoaccidente laboralinadmisibilidadrepresentación legal

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