Sentencia N° 1291 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1291, Exp. 07-1037, 12/06/2007
Expediente07-1037
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Polar del Sur, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la violación de normas de orden público y la falta de tempestividad en su interposición.
Se destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Tribunal Supremo de Justicia puede conocer de fallos que, aunque no sean recurribles en casación, violenten normas de orden público. Sin embargo, en este caso, la Sala concluyó que el recurso no llenaba los extremos de ley requeridos, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso y no impuso condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Polar del Sur, C.A. (DIPOSURCA), contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea distribuido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente. Particípese esta decisión al juzgado superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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