Sentencia N° 1291 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1291, Exp. 06-731, 09/08/2006
Expediente06-731
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de privación de guarda. Se determinó que el juez competente para conocer del caso es el Juez Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que las menores involucradas residen en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que el juez competente es el de la residencia del niño o adolescente.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. En el caso concreto, si bien es cierto que la parte actora en un principio expresó a través de diligencia que la última residencia de su matrimonio ya disuelto y, en consecuencia, de sus menores hijas fue en la ciudad de Valencia, posteriormente la Sala constató de las actas del expediente, específicamente de la diligencia suscrita por el mismo demandante en fecha 27 de julio de 2005, que sus hijas, las niñas Jennifer Betania y Daniela Betania, se encuentran en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Av. Páez, edificio “Residencias Silva”, penthouse, Urbanización El Paraíso, razón por la cual, en aplicación de la citada disposición legal, corresponde al Juez Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº XIII DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, a la Juez Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
competenciaprivación de guardaniñosadolescentesjurisdicciónproteccióntribunal