Sentencia N° 1290 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1290, Exp. 15-1338, 08/12/2016
Expediente15-1338
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala consideró que la sentencia recurrida era condicional y subordinaba la ejecución del embargo a la decisión sobre la validez de actos traslativos de propiedad, lo que contraviene la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la oposición al embargo ejecutivo presentada por la sociedad mercantil Ferreoriente El Tigre, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 160. La sentencia será nula: 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; 2. Por haber absuelto la instancia; 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1890 de 16 de diciembre de 2009, expediente 08-1458, caso: Ayxa Josefina Seijas Chacín contra Antonio José Moreno Machado, señaló que la sentencia condicional es aquella que somete su positividad, o sea, la efectiva resolución del conflicto, o su ejecución al acaecimiento de un acontecimiento o acto futuro, no previsto en la ley. La recurrida, en su motivación para decidir, así como en su dispositivo, consideró lo siguiente: Ahora bien, no obstante lo anterior, a pesar de la validez del documento fehaciente sustento de la oposición, no puede soslayar esta instancia judicial, la situación palpable que dimana de las demás documentales que rielan en autos, que de alguna manera hacen presumir un perjuicio en contra del actor ejecutante, por lo que teniendo para la presente fecha una acreencia a su favor, reconocida por decisión que condenó el pago de sus prestaciones sociales y, a los fines de salvaguardar el derecho que le asiste, quien decide considera ajustado mantener el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble embargado, con prohibición de ser rematado hasta tanto sea decretada la nulidad o no de la o las mencionadas ventas realizadas, pues a criterio de éste Juzgado existe irregularidad en los términos arriba indicados, pero que solo puede ser conocido y decidido por vía ordinaria civil, salvo que la parte recurrente decida señalar otro bien para ser embargado ejecutivamente y como consecuencia de ello queda sin efecto el presente embargo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIDALIA ARIAS ROBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.336, en representación del ciudadano WILLIANS RAFAEL CEDEÑO, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; 2) se MANTIENE el embargo ejecutivo sobre el inmueble embargado y se prohíbe su remate, hasta tanto sea decidido por vía judicial la validez o no de los actos traslativos de propiedad; 3) se ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que investigue la existencia de un hecho punible 4) se REVOCA la decisión recurrida en los términos antes esgrimidos.