Sentencia N° 1290 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1290, Exp. 12-762, 21/11/2012
Expediente12-762
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La empresa alegó violaciones a sus derechos constitucionales, específicamente al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le permitió participar en el proceso administrativo que llevó a la certificación médica de un trabajador.
El Tribunal, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la improcedencia de la medida cautelar, reafirmando que no se evidenciaron circunstancias que justificaran la protección constitucional solicitada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para los fines legales pertinentes, dejando claro que la decisión se fundamentó en la falta de pruebas concretas que demostraran la violación de derechos alegada por la empresa.
Extracto de la motiva
Alega la parte demandante, que la violación de derechos constitucionales se encuentra configurada en autos, los cuales se desprenden de las actuaciones que conforman el expediente administrativo donde cursa el acto administrativo y el informe pericial impugnados. Esgrime, que contrario a las razones utilizadas por el Tribunal a-quo, el derecho a la defensa, al debido proceso y la garantía a ser juzgado por un Juez natural, sí fueron conculcados por la autoridad administrativa que emitió los actos cuestionados.
Arguye, que de los recaudos consignados por esa representación judicial con el escrito recursivo, se desprende la no participación de la empresa en el proceso constitutivo del acto administrativo y el informe pericial, por cuanto no se le otorgó oportunidad para ello. Considera que el acto administrativo fue emitido con prescindencia de alegatos y pruebas por parte de la empresa, ya que no le fue otorgado lapso u oportunidad para hacerlo, ni siquiera para acceder a las pruebas recabadas por la Administración Pública.
Que la certificación N° CMO-C-18111, y el informe pericial N° DIR-ANZ 567/2011, se encuentran fundamentados en las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, específicamente en aquellas que tratan y prevén las indemnizaciones que resultan procedentes por el incumplimiento o violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, y que del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se desprende, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales únicamente tiene el deber de calificar los infortunios laborales, previa investigación, por lo que infiere que, la determinación y condenatoria de las indemnizaciones no constituye una atribución de la autoridad administrativa, por cuanto dicha facultad la tiene atribuida la jurisdicción judicial, a través de los distintos Tribunales con competencia en materia laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 17 de abril del año 2012. En consecuencia, se CONFIRMA la improcedencia de la medida cautelar declarada por el a quo, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensadebido procesomedida cautelarcertificación médica