Sentencia N° 1290 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1290, Exp. 04-1068, 07/10/2004
Expediente04-1068
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Iván Hernández contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para ser admitido.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a objeto de que celebre la audiencia preliminar, revocando así el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia que ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente que tipo de sentencias son las recurribles. En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente: “Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 21 de junio del año 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

Palabras clave

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