Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 129, Exp. 23-278, 30/04/2024
Expediente23-278
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Biagio Di Gruccio contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, anulando la restitución internacional de los menores C.G.D.G.S y S.D.G.S, argumentando que su regreso a Italia podría exponerlos a un ambiente perjudicial debido a la conflictividad familiar existente.
Extracto de la motiva
En atención a la naturaleza particular de los intereses que se encuentran en conflicto en el trámite de las solicitudes de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, debe el juzgador prestar especial atención en el análisis de hechos planteados, así como de todo lo alegado y probado en autos, a objeto establecer en su sentencia una resolución en la que se armonicen el principio del interés superior del niño, con las normas establecidas en las convenciones que regulan el trámite de las restituciones internacionales, orientado a preservar el bienestar físico, psíquico y emocional del niño, niña y adolescente objeto de la solicitud, así como el resguardo de su desarrollo integral, aportando a las partes involucradas la mejor solución a la situación planteada. En materia de Derechos Humanos, el Estado Venezolano asegura la preeminencia de los mismos al establecer en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23, que: “los tratados, pactos y convenios relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Ahora bien, Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 390 establece la noción de la restitución: Artículo 390. El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo o hija cuya Custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la Custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado el procedimiento aplicable al trámite de las solicitudes de restitución de custodia en sentencia N° 766 del 27 de abril de 2007 (caso: Douglas Rafael Rodríguez Marval), lo siguiente: La tramitación de un proceso, como si se tratase de un juicio que tenga por objeto el establecimiento de la guarda, desvirtúa la esencia misma de la urgencia que aconseja una solicitud de restitución de guarda; pues la restitución de guarda es en sí una ejecución de la guarda ya establecida. Conforme a los principios constitucionales del interés superior del niño y de su protección integral, así como de acuerdo con los principios procesales de competencia y de independencia.
Dispositiva
PRIMERO SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en fecha 26 de abril del 2023; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida; y, TERCERO: se MODIFICA el Régimen de Convivencia Familiar en los términos explicados en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
restitución internacionalmenorescontrol de la legalidadconflictividad familiar