Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 129, Exp. 21-077, 12/08/2022
Expediente21-077
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2022, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Metro de Caracas contra la providencia administrativa CMO: CAP 0111-2018, emitida por la Gerencia Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas. La sentencia anterior había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual fue revisado por la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
El derecho a la defensa consiste en la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, existiendo, la violación del derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten. Mientras que el debido proceso comprende el derecho a defenderse de todo ciudadano ante los órganos competentes, bien sea ante los tribunales y los órganos administrativos. En el sub iúdice esta Superioridad observa que la presunta infracción denunciada no puede ser constatada debido a la inexistencia del expediente administrativo, cuyo rol es fundamental en el contencioso de nulidad debido a esa concepción revisora que detenta la jurisdicción contencioso administrativa. Bajo este contexto, es innegable que las autoridades administrativas emisoras del acto impugnado desestimaron su actuación en esta contienda procesal al omitir, flagrantemente, la obligación de traer a los autos los antecedentes administrativos contenidos en el respectivo expediente, que permitiesen verificar la incursión o no en el vicio denunciado, desvirtuando con ello las afirmaciones de la recurrente. De manera tal que esta Juzgadora concluye, que la Providencia impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por evidenciarse en el presente caso, con meridiana claridad, la flagrante violación del derecho constitucional de la defensa a la parte recurrente al haberse emitido un acto sin su correspondiente intervención; por lo cual esta Alzada declara procedente el alegato del recurrente sobre este particular, considerando inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios señalados.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS, contra el acto administrativo contenido en la CERTIFICACIÓN CMO: CAP-0111-2018, dictada en fecha 31 de julio de 2018, emanada de la Gerencia Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (GERESAT- Distrito Capital y Estado Vargas), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), (…) en virtud de ello nula y sin efecto legal alguno dicha Providencia.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoAccidente de TrabajoDerecho a la DefensaDebido Proceso