Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 16-650, 06/03/2017
Expediente16-650
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala determinó que no se logró establecer el nexo causal entre el incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral y la enfermedad del demandante, por lo que se consideró improcedente la indemnización solicitada por responsabilidad subjetiva del empleador.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que el error de interpretación de una disposición legal se configura cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido, es decir, el sentenciador efectivamente interpreta la disposición legal, pero le otorga un sentido distinto al verdadero contenido de ésta. Del análisis exhaustivo de la sentencia recurrida y de las demás actas que conforman el expediente, ha evidenciado esta Sala, que en el caso sub iudice el Juez al decidir lo concerniente a la indemnización por la responsabilidad subjetiva del empleador, estableció: Este juzgador con el objeto de emitir su fallo considera hacer las precisiones y observaciones siguientes: En primer lugar, solicita la parte demandante que se reconozca el informe del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, con respecto a que en el mismo no existe un incumplimiento por parte de la entidad de trabajo, ya que el único punto negativo observado en el informe del funcionario de la Inspectoría del Trabajo que realizó la inspección, fue que solo existió una falta por no haber actualizado el programa de salud e higiene en el trabajo, con esto no es suficiente para dejar establecido que hubo una violación a la normativa en materia de higiene, salud y seguridad en el Trabajo, ya que no existe una correlación o nexo causal entre la enfermedad y las condiciones en que se prestaba el servicio, con ello debe desecharse el pago de las indemnizaciones establecidos en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por considerar que el otorgado por el Juez de Juicio es improcedente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 1° de julio de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEGUNDO: SE ANULA el mencionado fallo y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.