Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 12-1764, 05/04/2013
Expediente12-1764
PonenteEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la alzada había declarado sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, argumentando que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que la hacía inadmisible para el recurso de casación inmediato.
La Sala reiteró que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que pongan fin al proceso y que las decisiones interlocutorias que no finalizan el juicio no son susceptibles de ser recurridas de inmediato. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, reafirmando la doctrina consolidada sobre la inadmisibilidad de tales recursos en este contexto.
Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega la admisión del recurso de casación anunciado por la parte accionante en fecha 14 de noviembre de 2012, fundamentándose en los argumentos siguientes: …visto la interposición pasa a resolver esta Juzgadora que el Recurso de Casación interpuesto por la representante judicial de la parte actora, en contra de decisión de fecha cinco (05) de noviembre del año en curso por este Alzada, donde se declaró SIN LUGAR el Recurso de Hecho, de un análisis al Código de Procedimiento Civil CAPITULO III a partir del artículo 305 y siguientes no este (sic) establece recurso alguno para las decisiones del Recurso de Hecho. Ahora bien por las razones de hecho y derecho NIEGA (sic) por cuanto la misma no tiene procedimiento alguno. En el caso sub iudice, la decisión del Juzgado Superior del Trabajo, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, pues confirma el auto del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que negó la homologación de la transacción notariada suscrita entre las empresas codemandadas y sus trabajadores, la cual fue consignada por la parte actora junto con su escrito libelar, evidenciándose que por cuanto dicha actuación no pone fin al trámite de la causa principal, la misma no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación de manera inmediata, establecidos en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de noviembre de 2012. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriainadmisibilidad