Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 04-1440, 15/03/2005
Expediente04-1440
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de partición de herencia. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de Yaracuy había negado la admisión de la demanda de partición, lo que llevó a la parte demandante a apelar y solicitar la regulación de competencia. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Superior Civil, dado que el procedimiento se había llevado a cabo en sede civil y no agraria.

Extracto de la motiva

(...) De lo que se evidencia que aplicados estos principios jurídicos al caso de autos, se desprende que con la presente demanda, no fueron acompañados los documentos que acrediten el reconocimiento por parte del causante, ciudadano: JOSE JUVENCIO ROBLES TRUJILLO, a los demandantes, ciudadanos: (...), de los cuales se evidencie la existencia de la comunidad cuya partición se demanda, razón por la cual este Tribunal (...), Niega la admisión de la demanda. (...).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, como tribunal superior jerárquico del tribunal que se pronunció sobre la demanda de partición.

Palabras clave

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