Sentencia N° 1289 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1289, Exp. 16-672, 08/12/2016
Expediente16-672
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio García Lamoglia. El recurso fue anunciado el 30 de junio de 2016, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había perecido. La decisión del Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira, que había declarado sin lugar la demanda, fue confirmada.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente el 30 de junio de 2016, no obstante, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el día viernes primero (1°) de julio de 2016, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día viernes veintinueve (29) de julio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente a nueve (9) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el tres (3) de octubre de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA LAMOGLIA, contra la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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