Sentencia N° 1289 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1289, Exp. 15-1161, 16/12/2015
Expediente15-1161
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, confirmando la decisión de un juzgado inferior que había declarado con lugar la demanda. La parte demandada formalizó el recurso de casación de manera extemporánea, lo que llevó a la Sala a declarar perecido dicho recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, si lo hubiere para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el 14 de agosto de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 8 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cuatro (4) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Precisado lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación en forma tempestiva; sin embargo, el mismo fue formalizado el 13 de octubre de 2015, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente; en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoprocedimientoley orgánica procesal del trabajo

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