Sentencia N° 1289 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1289, Exp. 11-827, 23/11/2011
Expediente11-827
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Alexis Jesús Rivero Torres contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. El recurrente alegó violaciones procesales en la citación del Procurador General de la República y en el cumplimiento de los plazos procesales, argumentando que no se había dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley para la admisión de la demanda.
Sin embargo, tras analizar los argumentos presentados y la decisión impugnada, el Tribunal concluyó que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público y que el recurso no se ajustaba a los fines del control de legalidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
La sentencia reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la necesidad de que los recursos se ajusten a los fines legales para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el demandante recurrente que “no cumplió con el deber de emplazar, para hacer Parte, y comparezca a contestar la demanda, al Procurador General de la República, en el auto de admisión de la demanda, para luego subsanarse como si se tratare de un vicio procesal, con un Despacho Saneador, pareciendo ser una cita en garantía o saneamiento”.
Continúa el recurrente señalando que: (…) el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que la citación para la contestación de demandas, debe ser practicada por oficio con los recaudos correspondientes, y los artículos 124 y 128 de la Ley Orgánica de (sic) Procesal del Trabajo, prevé (sic) la admisión de la demanda, y se ordene (sic) la notificación de los demandados, mediante cartel, para la comparecencia AL DECIMO DIA HÁBIL, de la última notificación. El artículo 134 eiusdem, obliga al Juez, que, a través de un Despacho Saneador (sic), resuelva en forma oral, todos los VICIOS PROCESALES.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidaddespidoproceso laboralinadmisionderecho procesal