Sentencia N° 1289 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1289, Exp. 10-1290, 16/11/2010
Expediente10-1290
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Arellano Huerta contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Además, se eximió de la condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veinticinco (25) de septiembre 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el veintidos (22) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 11 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.