Sentencia N° 1289 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1289, Exp. 06-632, 09/08/2006
Expediente06-632
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento agrario. El Juzgado Superior Primero Agrario había admitido la demanda y reafirmado su competencia, pero la parte demandada solicitó la regulación de competencia. La Sala determinó que el contrato en cuestión no se enmarca dentro de la definición de acto administrativo agrario, sino que es una relación contractual entre un ente agrario y un particular, por lo que la causa debe regirse por el procedimiento ordinario agrario.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Negrillas de esta Sala). Y en armonía con lo establecido en el artículo anterior, esta Sala en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Nº 0806, expediente Nº 05-1416, estableció respecto a este punto, lo que de seguidas se transcribe: De la norma transcrita esta Sala infiere, que la competencia atribuida en el primer grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, es para el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios emanados de un ente agrario. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 7 establece: “Se entiende por acto administrativo, (…), toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Publica”; y trayendo este concepto a la esfera agraria lo definiríamos como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley Agraria, por los Entes Agrarios. Y, si bien es cierto que la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2004, exp. N° 04-1483, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. LA CASA S.A. (parte demandante en este juicio) es un ente administrativo agrario, también es cierto que la relación existente entre las partes en el presente caso, surge de un contrato de arrendamiento en el que la parte demandante (LA CASA S.A.) da en arrendamiento a la parte demandada (ALMACENADORA MARALY C.A.) las instalaciones que conforman la Planta de Silos “Turen I”, ubicada en el Estado Portuguesa, para el acondicionamiento, almacenaje y procesamiento de productos agrícolas, (…). De acuerdo a esto, el contrato in comento, no se enmarca dentro de la definición de lo que es un acto administrativo agrario, sino que simplemente es una relación contractual entre un ente agrario y un particular, donde dicho ente no está emitiendo ningún tipo de declaración, por lo tanto no se puede calificar como un acto administrativo agrario.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas.
Palabras clave
regulacion de competenciaarrendamientoente agrarioprocedimiento agrariocontratocompetenciatribunales agrarios