Sentencia N° 1288 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1288, Exp. 14-524, 12/08/2014
Expediente14-524
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La decisión de la Alzada había declarado inadmisible el recurso de casación, argumentando que la apelación no era el medio idóneo para impugnar la decisión dictada en segunda instancia. Además, se determinó que el recurso de hecho no era procedente, ya que se había ejercido contra una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable a las partes.

Extracto de la motiva

(…) esta Juzgadora considera prudente indicar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente los recursos que pueden ser ejercidos en contra de una Sentencia dictada por un Tribunal Superior los cuales se encuentran establecidos en el Capítulo Seis (sic) y Capítulo Siete de la referida norma, cabe destacar “Recurso de Casación Laboral” y “Control de la Legalidad”, los cuales se constituyen como recursos legales pertinentes a los fines de impugnar una decisión dictada por un Tribunal Superior del Trabajo; motivo por el cual, el Recurso Ordinario de Apelación no es el medio idóneo para atacar la decisión dictada en segunda instancia. (Subrayado de la Alzada) (…) observa este Tribunal, que la referida solicitud de Casación Diferida no se encuentra debidamente consagrada dentro de la Legislación y normativa Jurídica aplicable a la Materia Laboral; motivo por el cual resulta forzoso para este Tribunal, negar la solicitud intentada por los Profesionales del Derecho (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de 12 de marzo de 2014, emanada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

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