Sentencia N° 1288 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1288, Exp. 11-726, 23/11/2011
Expediente11-726
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, VITELIO ARELLANO MORENO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que no se evidenció violación del orden público absoluto en el proceso. Se argumenta que la parte actora no demostró que se le hubiera negado el acceso al expediente y que la prolongación de la audiencia no se realizó conforme a lo establecido por la ley, lo que llevó a la inactividad procesal.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En consecuencia, por los criterios jurisprudenciales expuestos, al romperse la estadía a derecho de las partes, el Tribunal no podía proceder de la manera como lo hizo, porque aún cuando providenciara lo solicitado por la parte actora (diligencia del 22-01-2011), no podía fijar la prolongación de la audiencia preliminar ‘con dos días de antelación’, del día miércoles 23 de febrero de 2011 para el día viernes 25 de febrero de 2011, porque al no realizarse la prolongación de la audiencia preliminar el miércoles 09 de febrero de 2011, el ritmo automático del proceso se detuvo al no cumplirse en esa oportunidad procesal la pautada prolongación de audiencia preliminar, no se tuvo certeza de cuando se reanudaría la audiencia y por ende las partes se desvincularon del proceso y por ello si el proceso se reanudaba, como sucedió en el presente caso, por mandato de normas de estricto orden público lo procedente era notificar a las partes de tal reanudación, como lo señala la Sala Constitucional, reconstruir a derecho a las partes, y conforme a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el término para la reanudación de la causa no podía ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesaudiencia preliminarprincipio de legalidadnotificaciónproceso judicial

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