Sentencia N° 1288 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1288, Exp. 06-334, 09/08/2006
Expediente06-334
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Yulisbeth Vallenilla. Se determinó que el Juzgado competente es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dado que la solicitante ya era mayor de edad al momento de presentar su solicitud y su partida de nacimiento no fue asentada en los libros correspondientes. La decisión se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para la rectificación de partidas de estado civil.
Extracto de la motiva
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…. En el caso concreto la ciudadana Yulisbeth Vallenilla nació en La Guaira como consta en la tarjeta de nacimiento del Hospital José María Vargas de La Guaira, y su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros correspondientes de la Parroquia y al momento en que introdujo la solicitud de inserción de partida de nacimiento ya era mayor de edad razón, por la cual, en aplicación del artículo antes indicado, el Juzgado competente para conocer del presente caso es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
inserción de partidacompetenciapartida de nacimientoCódigo de Procedimiento Civiltribunal de protecciónmayor de edadEstado Vargas