Sentencia N° 1287 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1287, Exp. 06-685, 09/08/2006
Expediente06-685
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano Georges Spyropoulos V. en representación de las Sucesiones de Edmundo Brice Marrero y Mercedes América Palacios Díaz. La solicitud surgió tras una declaración de incompetencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas, que había declinado la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito.

Extracto de la motiva

Como puede desprenderse, la regulación se propone ante el mismo juez que se pronunció sobre la incompetencia, y luego éste debe remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. Por otra parte, cuando la sentencia declara la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio, según los casos del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y el Juez que haya suplido se considera a su vez incompetente (art. 70), dicha copia se remitirá a este Tribunal Supremo si no hubiera un Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. Es así, como en los casos similares al de autos se ha sostenido reiteradamente que no es la Sala de Casación Social la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación debió el Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir las actuaciones a su superior, el cual es, la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que ésta última resuelva sobre lo solicitado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de regulación de competencia, en consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones a la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que emita pronunciamiento acerca de la solicitud de regulación de competencia planteado en la presente causa.

Palabras clave

regulacion de competenciaincompetenciaprocedimiento civiltribunal superiorproteccion del niñocontencioso administrativo

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