Sentencia N° 1286 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1286, Exp. 11-497, 23/11/2011
Expediente11-497
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, en relación a una sentencia que había declarado con lugar una demanda laboral. La Sala argumenta que no se evidencia violación del orden público absoluto y que el control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso. Se destaca que la parte recurrente no logró desvirtuar la relación laboral que se había establecido en la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

(Omissis) En efecto, llamo la atención a los Magistrados de la Sala de Casación Social acerca del establecimiento por parte de la sentencia que hoy impugno que, en el punto “1” del desarrollo del test, referido A LA FORMA DE DETERMINACIÓN DE LA LABOR PRESTADA, cuyo párrafo me permito transcribir: “…Con todo lo antes expuesto estima este sentenciador que en el caso de autos existió una relación de carácter laboral toda vez que los indicios que con mayor peso consideramos son aquellos propios de la existencia de un contrato de trabajo. ASI SE DECIDE…” Con este establecimiento por parte de la sentencia impugnada ya no se hacía necesario el análisis de los otros puntos del test, sin embargo la Jueza de la sentencia continuó señalándolos y aplicándolos siempre apoyados en el primer establecimiento referido a la existencia de la relación de carácter laboral, pero ni esta última afirmación ni las otras consecuencias de ella, aparecen sustentadas con argumentos convincentes como para concluir que el fallo impugnado es producto de la apreciación de las pruebas por parte de la Jueza conforme a las reglas de la sana crítica, según le ordena el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tampoco se sometió la sentenciadora al mandato que le impone el Artículo 5 ejusdem, menos aún a lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 243 en relación con el 12 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem, normativas a través de las cuales la sentenciadora estaba obligada, con argumentos contundentes desvirtuar la constancia en autos emanada de la propia confesión de la accionante en su libelo y ratificada con la documentación aportada por ambas partes, que la relación entre ellas devenía de una actividad mercantil por la cual la accionante por designación de las Asambleas de Accionistas era la administradora y representante legal de las Empresas demandadas, lo cual fue aceptado por la accionante a través del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación, y es tan así que en la evacuación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTES, la misma accionante que era y ejercía la profesión de abogada, señala que durante la relación que existió jamás pidió un anticipo o préstamo o bonificación de fin de año, y tomando en consideración el conocimiento de la Ley que como abogada tenía, forzoso era concluir que ella sabía y estaba convencida de que la relación existente entre ella y las empresas demandadas, no era de carácter laboral como contrariamente lo establece la sentencia que hoy impugno por vía de SOLICITUD DE CONTROL DE LA LEGALIDAD, quien sustenta su afirmación en una situación circunstancial, constituida por el relleno y firma de la planilla de inscripción ante el IVSS de la accionante como favor que le hiciera la empresa “IMPORTADORA LA NUEVA C.A.” para que así pudiera acceder como beneficiaria de la pensión de vejez del Seguro Social, la cual es elaborada 6 años después del supuesto inicio de la relación indicada en el libelo, lo que reafirma el carácter de favor que emana de dicha planilla y se apoya además la sentenciadora en la apreciación desmenbrada con toda intención, del dicho de un testigo promovido precisamente por las empresas demandadas, ciudadano FELICIANO PADRÓN QUINTERO cuya deposición de ninguna forma aparece que favorezca a la accionante, sin embargo así lo estableció la sentencia impugnada, ello para evidenciar la supuesta motivación de la sentencia, lo cual ciertamente no puede considerarse motivación, y sólo persigue aparentar que la hubo, con todo lo cual resulta evidente que la sentencia impugnada ha violentado en perjuicio de mis representadas el derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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