Sentencia N° 1286 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1286, Exp. 09-323, 06/08/2009
Expediente09-323
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas procesales y constitucionales, pero la Sala concluyó que no se evidenció ninguna infracción a derecho en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Manifiesta la impugnante que el juzgador de alzada infringió los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, 164 eiusdem, por errónea aplicación, y 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación. En este orden de ideas alega “que es incierto que la empresa no haya comparecido por sí o por medio de apoderado alguno a la Audiencia de Parte celebrada en fecha 03 de febrero de 2009”, y que el incumplimiento del juzgador de alzada, del mandato contenido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es dictar el dispositivo del fallo concluido el debate oral, “en modo alguno puede traer consecuencias adversas al justiciable”, pues el haber acogido el ad quem, “la posibilidad de diferir la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, fijándolo para el día 10 de febrero de 2009, a las 8:45 a.m., a cuyo acto no compareció mi representada como parte apelante” no puede traer consigo la consecuencia jurídica del desistimiento, pues a su entender “dictar el dispositivo del fallo producto de un diferimiento, es un acto exclusivo de actuación del Juez en el que (sic) modo alguno interviene la parte apelante”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajojurisprudenciainadmision

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