Sentencia N° 1286 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1286, Exp. 06-657, 09/08/2006
Expediente06-657
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se basa en la incompetencia de la Sala para conocer el caso, declinando la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se resalta la importancia de respetar los derechos fundamentales en el proceso laboral y la necesidad de una correcta regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico. Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales ordinarios o especiales cuando no exista tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico. Conforme a la decisión de Sala Plena, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un juzgado civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolverla.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciacalificación de despidoderechos fundamentalesLey Orgánica del Trabajotribunales laboralesprocedimiento laboralincompetencia