Sentencia N° 1285 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1285, Exp. 15-342, 08/12/2016
Expediente15-342
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra una decisión del Juzgado Segundo Superior de Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de la fundamentación correspondiente por parte de la actora, aunque la Sala decidió conocer del asunto en virtud de la consulta obligatoria por ser la República parte en el juicio.
La Sala revisó la actuación administrativa que certificó una discapacidad total y permanente del ciudadano Diógenes José Rivera Uray, y determinó que no se incurrió en vicios de falso supuesto de hecho ni en violaciones al derecho a la defensa. Se concluyó que el acto administrativo impugnado fue emitido conforme a los procedimientos establecidos y que la parte actora tuvo la oportunidad de ejercer su defensa.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado de origen, declarando firme el acto administrativo impugnado y desistiendo el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala establece que debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del cual se desprende, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico respectivo. En el caso sub examine, observa la Sala que cursa en el expediente copia simple del informe de investigación de origen de enfermedad (folios 115 al 127 de la primera pieza) de fecha 18 de noviembre de 2011 y que posteriormente, se emitió la Certificación N° 0250-2012, de fecha 15 de mayo de 2012, mediante el cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal (hoy Gerencia) de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (DIRESAT-MONAGAS y DELTA AMACURO), sin representación judicial acreditada en autos, certifica enfermedad ocupacional y declara una discapacidad parcial y permanente para el trabajo al ciudadano Diógenes José Rivera Uray, la cual emanó conforme al procedimiento de investigación de origen de enfermedad o accidente de trabajo previsto en la norma supra citada, sin que se evidencien pruebas que desvirtúen la validez de dicho procedimiento, el cual no se encuentra estructurado sobre la base del principio del contradictorio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: Conociendo en consulta CONFIRMA la mencionada decisión. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen antes referido.
Palabras clave
actos administrativosderecho a la defensadiscapacidadprocedimiento administrativoLOPCYMATconstituciónsalud laboral