Sentencia N° 1285 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1285, Exp. 11-466, 23/11/2011
Expediente11-466
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Edicson Antonio Valencia contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso, revocando la decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Señala el recurrente: Que la sentencia vulnera normas de orden público y la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social respecto a las horas extraordinarias laboradas y no canceladas por la demandada. Aduce que la decisión del a quo fue apelada, y que la demandada basó su fundamento en el ataque a la condenatoria al pago de las horas extraordinarias, aduciendo que la carga probatoria recae sobre el trabajador y el juez de alzada evaluó la prueba de exhibición solicitada respecto al control de horas extraordinarias. Que en actitud de rebeldía fue negada la exhibición para defraudar los derechos laborales reclamados. Que la Sala de Casación Social ha establecido que las condiciones exorbitantes, como son las horas extraordinarias, deben ser probadas por el trabajador, cuando las mismas hayan sido negadas por la accionada; en este sentido, refiere la sentencia N° 445 del 9 de noviembre de 2000. (Caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez contra Banco Ítalo Venezolano, C.A.). Sostiene, que en virtud del criterio jurisprudencial enunciado en dicha sentencia, la carga probatoria del tiempo extra de servicio le corresponde a quien solicita el pago, que el “Libro de Registro de Horas Extras” constituye una prueba de las que peticiona el actor, y que “cuando no es exhibido se configuran las condiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal (sic)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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