Sentencia N° 1285 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1285, Exp. 06-629, 09/08/2006
Expediente06-629
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre la regulación de competencia en un procedimiento de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. La Sala establece que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo, confirmando así un criterio jurisprudencial anterior.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicio. Es preciso al respecto advertir, que la competencia de los órganos del Estado, viene determinada por una norma jurídica que de manera formal le atribuya la competencia. De allí que, siendo que en los casos de juicio de nulidad, a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, ésta no le atribuyó dicha competencia de manera expresa a esta jurisdicción especial, sino se limitó a señalar que contra estas decisiones se podía ejercer los recursos correspondientes antes los tribunales, sin que indicara cuáles se estaba refiriendo. La expresada omisión no autoriza a interpretar que la jurisdicción laboral es entonces la competente para conocer de dichos juicios, con base a lo dispuesto en el artículo 5 y 655 eiusdem, sino que lo razonable era establecer que como quiera que, la decisión provenía de un órgano de carácter administrativo, inserto en el Poder Ejecutivo, esto es, de las Inspectorías del Trabajo, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir este tipo de controversia era la jurisdicción contencioso administrativo, siendo consecuente con el principio del juez natural.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para decidir la presente solicitud de regulación de competencia al TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN ANDINA, CON SEDE EN BARINAS. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones ocurridas en el presente procedimiento desde el auto de admisión de fecha 22 de marzo de 2006, dictado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
nulidadacto administrativoregulación de competenciajurisdicción contencioso administrativaInspectoría del Trabajosanciones administrativas
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