Sentencia N° 1284 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1284, Exp. 14-1447, 08/12/2016
Expediente14-1447
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada Centro Médico Integra, C.A. La decisión se basa en que las pretensiones individuales de los demandantes no superan la cuantía exigida para acceder a casación, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal. Se revoca el auto de admisión del recurso dictado por el Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En la causa sub examine, observa la Sala que estamos en presencia de un litis consorcio activo, representado por cuatro (4) trabajadoras que demandan sus acreencias laborales, quienes estimaron globalmente la demanda en seiscientos setenta y un mil ochocientos ochenta bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F. 671.880,95). En este orden de ideas, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación. Así pues, se constata del escrito libelar que los demandantes estimaron individualmente la demanda en los términos siguientes: Adriana Lucich en la cantidad de ciento veintidós mil ciento setenta y seis bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs. 122.176,66); Gladys Yradi en ciento treinta mil seiscientos noventa y ocho bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. 130.698,91); María Oropeza en ciento cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. 154.135,75), y Victoria De Los Ríos en ciento nueve mil ochocientos veinte bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. 109.820,18). De lo antes transcrito, se colige, que dichas estimaciones realizadas individualmente por los demandantes no superan la cuantía exigida para la fecha de interposición de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), cuyos parámetros fueron adoptados por esta Sala en la decisión N° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.); ya que la cantidad de seiscientos setenta y un mil ochocientos ochenta bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. 671.880,95), resulta de la sumatoria de cada una de las pretensiones y no de los montos individualmente considerados; en este sentido, ninguna de las cantidades reclamadas por las demandantes supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual equivale en bolívares para la fecha de interposición de la demanda -10 de julio de 2013- a trescientos veintiún mil bolívares fuertes (Bs. 321.000,00) según Gaceta Oficial N° 40.106, Extraordinario de fecha 06 de febrero de 2013, toda vez que la mayor de las pretensiones alcanza la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cinco bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs. 154.135,75). Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada doctrina, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte co-demandada Centro Médico Integra, C.A., ampliamente identificada en autos, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 08 de octubre de 2014, dictado por el referido juzgado superior, que declaró la admisión del recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasacióninadmisiblecuantíatrabajo

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