Sentencia N° 1284 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1284, Exp. 13-808, 16/12/2013
Expediente13-808
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 16 de diciembre de 2013, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora en un proceso de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. Se exonera de costas a la parte actora recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En este sentido, el mencionado artículo prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia correspondiente, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En consecuencia, se observa que la parte actora anunció oportunamente el recurso de casación, pero venció el lapso correspondiente para la formalización, sin que la misma fuese presentada; por lo tanto, esta Sala declara perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se exonera de las costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripciónprestaciones socialestrabajodecisión judicial

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