Sentencia N° 1284 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1284, Exp. 11-427, 23/11/2011
Expediente11-427
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por María Celia Rodríguez Martín contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del escrito requerido por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso preclusivo de cinco días hábiles para interponer dicho recurso. La Sala enfatiza que la inobservancia de este procedimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Como complemento a lo anterior, esta Sala en fallo de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció: Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso, está limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión, y por intermedio de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues, tal inobservancia acarreará igualmente la inadmisibilidad del recurso. (Negrillas de la presente decisión). Así las cosas, en sujeción con la tesis jurisprudencial supra transcrita, observa la Sala, que la parte recurrente no presentó el escrito a que hace referencia el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual trae como consecuencia inmediata la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana MARÍA CELIA RODRÍGUEZ MARTÍN, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadderechos laboralesproceso judicialinadmisionjusticianormativa laboral