Sentencia N° 1284 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1284, Exp. 06-533, 09/08/2006
Expediente06-533
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de protección del niño, donde la ciudadana Fátima Caroto Fernández solicitó la declinatoria de competencia debido a su cambio de residencia. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Nueva Esparta se declaró incompetente y remitió el expediente al Circuito Judicial de Caracas, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto de competencia. La Sala resolvió que corresponde al Tribunal de Nueva Esparta conocer del caso, basándose en el principio de la jurisdicción perpetua y en la normativa aplicable sobre la residencia del niño.

Extracto de la motiva

La Sala para regular el conflicto negativo de competencia, surgido en el caso bajo examen, observa: Después de un estudio de las actas que conforman el expediente evidencia que mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2005, comparece la abogada Evelin Verde de Beylone representante judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal ante el cual se interpuso la demanda, declinara la competencia, en atención a la nueva dirección de la ciudadana FÁTIMA CAROTO FERNANDEZ y su hija ANDREA STEPHANIA NODA CAROTO, quienes se encuentran residenciadas en la Calle 50, con Segunda Avenida, Residencias Las Palmas, segundo piso, apartamento N° 21, Montalbán II, Caracas, Distrito Capital y consignó constancia de estudios de la niña, la cual fue presentada, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, evidenciando que ésta se encontraba domiciliada en la Ciudad de Caracas. Atendiendo a la mencionada solicitud, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó remitir el expediente al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este último Tribunal, declinó la competencia del caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por cuanto a juicio del Juzgador, es a éste a quien corresponde conocer de los casos de niños y adolescentes en razón que la competencia se determinaba conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

competenciaprotección del niñocambio de residenciajurisdicción perpetuatribunal de protección

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca