Sentencia N° 1283 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1283, Exp. 13-173, 08/12/2016
Expediente13-173
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró el rescate de tierras. La parte apelante alegó vicios de inmotivación e indeterminación en el acto administrativo, argumentando que el predio mencionado no existía y que eran propietarios de otros fundos. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el acto administrativo no contenía los vicios alegados y que la decisión del juez a quo estaba ajustada a derecho, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Se somete a la consideración de esta Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad, propuesta a fin de impugnar el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 141-11, punto de cuenta N° 12, de fecha 28 de abril de 2011 –notificado el 10 de mayo de ese año–, mediante el cual se declaró el rescate sobre las tierras que conforman el predio denominado “Campo Alegre y Canta Rana”, ubicado en el Sector La Burra Mocha, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, con una superficie aproximada de 643,4 hectáreas. Ahora bien, la parte accionante sustenta el recurso de apelación ejercido en siete puntos concretos, los cuales serán examinados a continuación. 1. Alega la parte apelante que el sentenciador de la causa incurrió en inmotivación, al no haber apreciado el alegato referido a la indeterminación del acto administrativo, puesto que el Instituto Nacional de Tierras identificó erróneamente el objeto del rescate, como un lote de terreno denominado “Campo Alegre y Canta Rana”, con la ubicación, límites y superficie que allí se especifican, adoleciendo el acto administrativo de “inmotivación e indeterminación, error y falso supuesto de hecho o suposición falsa” en cuanto a la determinación del objeto, porque el predio denominado “Campo Alegre y Canta Rana” no existe, “ni de hecho ni de derecho” (son dos predios, “Campo Alegre” y “Canta Rana”, de los cuales es propietaria). Por lo tanto, como no existe un predio denominado “Campo Alegre y Canta Rana”, insiste en que no concuerdan ni la denominación, ni los linderos, ni la superficie indicados en el acto administrativo impugnado, lo cual infringe lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al respecto, se observa que la inmotivación es el vicio que provoca la omisión del requisito esencial de la sentencia que impone el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena que aquella debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En este orden de ideas, es necesario resaltar que la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, por la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a la situación fáctica concreta.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 26 de noviembre de 2012; por consiguiente, SEGUNDO: FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
nulidadacto administrativoInstituto Nacional de Tierrasrecursos naturalesderechos agrarios