Sentencia N° 1283 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1283, Exp. 15-1106, 16/12/2015
Expediente15-1106
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no se incurrió en violación de normas de orden público. La parte recurrente alegó infracciones relacionadas con la representación judicial y la admisibilidad del recurso, pero la Sala concluyó que no se ajustaban a los fines del control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569, dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; para lo cual debe consignar escrito razonado, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Esta Sala de Casación Social, en la decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo de 2015. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionrecursostrabajojurisprudencia

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