Sentencia N° 1283 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1283, Exp. 14-021, 12/08/2014
Expediente14-021
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Andrés González contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2013. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible ya que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio y cuyo agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Se establece que el recurso de control de la legalidad es procedente solo en casos donde se violenten normas de orden público y no es aplicable a sentencias interlocutorias.
Extracto de la motiva
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero interesado Juan Andrés González, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
protección de niñosapelacióndecisión interlocutoriarecurso de controlcasaciónorden público