Sentencia N° 1283 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1283, Exp. 12-1112, 16/12/2013
Expediente12-1112
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decidió el recurso de casación interpuesto por la demandada reconviniente, Virginia Isabel Russián Morrison, contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de divorcio presentada por Luis Horacio Correa Fernández, y sin lugar la reconvención de la demandada. La Sala desestimó las denuncias de vicios procesales alegadas por la recurrente, concluyendo que no se vulneró su derecho a la defensa ni se incurrió en incongruencia negativa en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente delata el vicio de reposición preterida, la cual –a su decir– era necesaria por cuanto el alguacil –supuestamente cumpliendo por órdenes de la juez de juicio– negó el ingreso a la Sala de Audiencias, a los ciudadanos Yorlly Richard Márquez y Juan José Franco, dos de los cuatro testigos promovidos por la demandada reconviniente, quienes, en consecuencia, no pudieron rendir su declaración. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la demandada reconviniente promovió prueba testimonial de los ciudadanos 'Virginia Morrison Febres-Cordero, Raúl Francois Russián Morrison, Enrique Martín Cuervo, Celita Cuervo Morrison, Juan José Franco, Marianela Rodríguez, Yorlly Richard Márquez, Cristina Camacho, y (sic) Maidelin Morales', siendo admitida la referida prueba, el 28 de septiembre de 2011, como constata esta Sala en la reproducción audiovisual del acto oral que tuvo lugar en esa fecha, en el cual la juez de mediación y sustanciación señaló que no hubo objeción por la parte no promovente, referida a la sobreabundancia probatoria. De los prenombrados testigos, de acuerdo con el acta de la audiencia de juicio y la reproducción audiovisual de la misma, solo rindieron declaración los ciudadanos Virginia Morrison Febres-Cordero y Enrique Martín Cuervo –tal como se señala, además, en la sentencia de primera instancia–; ahora bien, en ninguno de estos dos registros –acta de la audiencia de juicio y su grabación– quedó registrada la presencia de los ciudadanos Yorlly Richard Márquez y Juan José Franco en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de abril de 2012, cuando tuvo lugar el referido acto procesal, ni mucho menos la irregularidad alegada, que se habría materializado –a decir de la recurrente– cuando el Alguacil les impidió acceder a la Sala de Audiencias, por órdenes de la juez a quo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada reconviniente, contra la decisión emanada del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, eel 25 de junio de 2012. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-H, último parte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conteste con el artículo 452 de la Ley especial.

Palabras clave

divorciocasaciónderecho a la defensaincongruencia negativa

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