Sentencia N° 1283 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1283, Exp. 08-1238, 31/07/2008
Expediente08-1238
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Alberto Yazin Landaeta, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deben ser verificados para la admisibilidad del recurso. En este caso, se concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, la infracción por el sentenciador de la recurrida del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, que ha establecido que cuando la incomparecencia se deba a un hecho comunicacional ocurrido en la zona, sea tomado en cuenta por los jueces para ordenar la realización de una nueva audiencia; puesto que a su decir, el Juez de la recurrida no tomó en cuenta las protestas estudiantiles que se suscitaron el mismo día de la audiencia, vulnerándole de esa forma sus derechos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 1° de abril del año 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadincomparecenciaaudiencia preliminarjurisprudenciaorden público laboraladmisibilidad

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