Sentencia N° 1283 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1283, Exp. 06-509, 09/08/2006
Expediente06-509
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra un auto del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro que había inadmitido un recurso de casación. La Sala argumentó que la acción era de jurisdicción voluntaria y no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la casación, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y criterios jurisprudenciales previos.
Se destacó que el recurso de casación fue anunciado en un momento en que se aplicaba un nuevo criterio sobre la cuantía necesaria para su admisión, y que la acción de los demandantes no cumplía con los requisitos establecidos. La Sala también mencionó la importancia de verificar si las pretensiones eran estimables en dinero y si se ajustaban a la cuantía mínima exigida para recurrir en casación.
Finalmente, se resolvió que el recurso de hecho planteado era inadmisible, y se eximió de costas a la parte recurrente, ordenando la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su continuación.
Extracto de la motiva
(...) De la revisión de las actas procesales se evidencia, que si bien es cierto el recurso en cuestión se anunció en tiempo oportuno, no menos cierto es, que en el presente caso nos encontramos ante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, como lo es la acción Mero Declarativa, por lo que es necesario por esta alzada revisar el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y Sala de Casación Civil, con relación a los requisitos necesarios para que proceda el recurso de casación en situaciones como la indicada. (...) En virtud de lo anteriormente expuesto, (...) por haberse declarado inadmisible la Acción Mero Declarativa por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria, (...) en aplicación a la doctrina jurisprudencial ut supra transcrita, el recurso de casación a que hemos hecho referencia es inadmisible, lo que determina la declaración SIN LUGAR del presente recurso de casación, por no cumplir con los requisitos necesarios y exigido (sic) para acceder a casación, (...).
Dispositiva
En mérito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de marzo del año 2006, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por el mencionado Juzgado Superior, el 1° de marzo del mismo año. Se exime de costas a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, de acuerdo con lo pautado en el artículo 170 de la señalada Ley Orgánica Procesal Laboral.
Palabras clave
recurso de casacionjurisdiccion voluntariaaccion mero declarativainadmisibilidadcuantiatrabajadoresLey Organica Procesal del Trabajodecisiones interlocutorias