Sentencia N° 1282 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1282, Exp. 15-1088, 16/12/2015
Expediente15-1088
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ysrael Victorio Villar Retamozo contra una sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que la parte recurrente no consignó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte recurrente de consignar un escrito razonado, dentro del lapso de veinte (20) días consecutivos, que comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para efectuar el anuncio, en el caso de ser admitido el recurso de casación, o bien el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de casación, que al constituir un medio de impugnación, debe ser fundamentado por la parte recurrente a través de un escrito que contenga los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y que en materia laboral, no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se exonera de costas a la parte recurrente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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